Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo transitorio del DL 211 sobre defensa de la libre competencia. Establece que las Comisiones Preventivas Regionales suceden a las Provinciales, continuando con los asuntos en trámite. Las Provinciales funcionan hasta que se constituyan las Regionales, dentro de 60 días desde la vigencia del DL 2.760 de 1979.