Libre competencia

Artículo transitorio del DL 211 sobre defensa de la libre competencia.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo transitorio del DL 211 sobre defensa de la libre competencia. Establece que las Comisiones Preventivas Regionales suceden a las Provinciales, continuando con los asuntos en trámite. Las Provinciales funcionan hasta que se constituyan las Regionales, dentro de 60 días desde la vigencia del DL 2.760 de 1979.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.