Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que determina la tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones previsionales pagadas con retraso durante julio de 2004, conforme al artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500. Establece una tasa de interés anual del 10,80% para operaciones no reajustables y fija los porcentajes de reajuste, interés y recargo según el periodo en que se devengaron las remuneraciones.