Penal

Artículo de la Ley 18.216 que regula la pena sustitutiva de reclusión parcial en Chile.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.216 que regula la pena sustitutiva de reclusión parcial en Chile. Establece los requisitos para su procedencia: que la pena impuesta no exceda de tres años, que el penado no registre condenas anteriores que superen ciertos límites, y que existan antecedentes que justifiquen su aplicación y permitan presumir su efecto disuasivo. Excluye expresamente su aplicación respecto de ciertos delitos del Código Penal cuando el condenado haya sido beneficiado anteriormente con esta pen

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.