TributarioInadmisible

El reclamante, Pedro Enrique Carcamo Garrido, en representación de Pedro Enrique Carcam…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reclamante, Pedro Enrique Carcamo Garrido, en representación de Pedro Enrique Carcamo Garrido y Otro, interpuso un reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 408201000362 de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal, previo a proveer, solicitó que se acompañara la copia de la liquidación reclamada y el comprobante de notificación, lo cual fue cumplido el 26 de septiembre de 2017. Se constató que la notificación de la liquidación se efectuó el 22 de mayo de 2017 mediante carta certificada. El tribunal determinó que el plazo de 90 días hábiles para interponer el reclamo venció el 9 de septiembre de 2017, pero la presentación se realizó el 14 de septiembre de 2017, es decir, fuera de plazo. En consecuencia, se declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo, conforme al artículo 124 del Código Tributario, y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.