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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenánd…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de la individualización de los funcionarios a cargo del registro de firmas de CRS Oriente, en el período comprendido entre los años 2012 y 2013 completos. Lo anterior, por cuanto, la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y exfuncionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Se desestima la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con el artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, modificado por la Ley N° 21.209, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile. Se rechaza el amparo respecto del registro de firmas del CRS Oriente del año 2013, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en atención a que, por la propia naturaleza del registro requerido, en él se contienen datos personales de terceras personas distintas al solicitante de información.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.