Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la remuneración de los curadores de bienes…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la remuneración de los curadores de bienes de ausentes, de derechos eventuales de un póstumo, de una herencia yacente y especiales. Establece que no tienen derecho a la décima y que el juez les asignará una remuneración equitativa sobre los frutos administrados o una cantidad determinada como recompensa por su trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.