Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la remuneración de los curadores de bienes de ausentes, de derechos eventuales de un póstumo, de una herencia yacente y especiales. Establece que no tienen derecho a la décima y que el juez les asignará una remuneración equitativa sobre los frutos administrados o una cantidad determinada como recompensa por su trabajo.