Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que regula el quórum para sesionar y adoptar acuerdos del concejo municipal. Establece que el quórum de sesión es la mayoría de concejales en ejercicio y los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de asistentes, con reglas para empates y voto dirimente del presidente. Los alcaldes no se consideran para el quórum de sesión, pero sí para los acuerdos.