Laboral

1) A los trabajadores de artes y espectáculos regidos por las normas contenidas en el C…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) A los trabajadores de artes y espectáculos regidos por las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro Primero del Código del Trabajo, no les asiste el derecho para que en el respectivo mes calendario a lo menos dos de los días de descanso sean otorgados en domingo; 2) La aplicación del régimen legal de subcontratación respecto de los técnicos de cine publicitario y aquellos que laboran en la producción de proyectos para la televisión y el cine, sujetos a las normas especiales de los trabajadores de artes y espectáculos, en las condiciones planteadas, dependerá del análisis que se efectúe en cada situación particular.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.