Tributario

No resulta procedente considerar el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta procedente considerar el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse en el proceso de fiscalización administrativo sancionatorio como causales eximentes de la responsabilidad en las conductas previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 6 y N° 15 del Código Tributario, ya que se trata de una defensa que sólo tiene cabida en un procedimiento en que se persigue esclarecer la posible responsabilidad penal, diligencias que en sede administrativa se ejecuta mediante un procedimiento de recopilación de antecedentes.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.