Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la novación, estableciendo que el procurad…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la novación, estableciendo que el procurador o mandatario solo puede novar si cuenta con facultad especial o con la libre administración de los negocios del comitente o del negocio al que pertenece la deuda.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.