La Corte Suprema resuelve que el plazo de prescripción de cuatro años para interponer a…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte Suprema resuelve que el plazo de prescripción de cuatro años para interponer acción de nulidad relativa por dolo debe contarse desde la celebración del contrato de compraventa, no desde su inscripción. El vicio del consentimiento ocurre al momento de la celebración del acto, cuando el contratante tuvo conocimiento del dolo. La tradición constituye únicamente la forma de extinguir la obligación de dar, posterior al contrato. El actor, como heredero, sucede al causante en sus derechos y obligaciones, incluyendo el plazo de prescripción que comenzó a correr en vida del padre. La inscripción del contrato no reinicia el plazo de prescripción.
Normas citadas
Código Civil - Prescripción
Código Civil - Nulidad relativa
Código Civil - Compraventa
Código Civil - Consentimiento
Código Civil - Dolo
Código Civil - Sucesión hereditaria
prescripciónnulidad relativacompraventadolovicio del consentimientotradiciónbienes inmueblesinscripción
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