Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre servidumbres voluntarias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre servidumbres voluntarias. Establece que las servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes solo se adquieren por título, mientras que las continuas y aparentes pueden adquirirse por título o prescripción de cinco años.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.