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La recurrente, doña María Ximena Vega Vega, interpone recurso de amparo en favor de sus…

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente, doña María Ximena Vega Vega, interpone recurso de amparo en favor de sus hijos Manuel Virgilio Rivera Vega y Maximiliano Esteban Rivera Vega, quienes se encuentran privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Talca, solicitando su traslado a un establecimiento penitenciario de la Región de Valparaíso para facilitar el contacto familiar. Funda su solicitud en su propia situación de salud (enfermedad oncológica y trombosis) y en la falta de recursos económicos para viajar a Talca. Gendarmería de Chile informa que el traslado se efectuó en el contexto del poblamiento gradual del nuevo Complejo Penitenciario de Talca y del descongestionamiento del de Valparaíso, basado en informes técnicos que daban cuenta de conducta deficiente de los internos. La autoridad penitenciaria deniega el traslado de regreso por considerar que la permanencia en Talca es la alternativa técnico-penitenciaria más adecuada para la seguridad y segmentación. La Corte concluye que no existe ilegalidad en la actuación de Gendarmería, pues la medida fue adoptada por la autoridad competente dentro de sus atribuciones y sobre la base de antecedentes técnicos. Por ello, rechaza el recurso de amparo, al no verificarse una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual de los amparados.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.