Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones recibió la reclamación de C.B.H., administrador electoral del candidato N.E.M.L., contra la Resolución N°G3028 del Servicio Electoral que rechazó la cuenta de ingresos y gastos y negó el reembolso. El tribunal analizó los observados por gastos de servicios de campaña, asesoría comunicacional, publicidad en redes sociales y diseño gráfico, constatando que la candidatura había presentado los informes de actividades requeridos. Asimismo, se consideró subsanado el reparo por una diferencia de $64.999, calificada como ínfima. El tribunal determinó que no se configuraban las hipótesis del artículo 50 de la Ley N°19.884 para rechazar la cuenta electoral. En consecuencia, la reclamación fue acogida, se aprobó la cuenta general de ingresos y gastos y se autorizó el reembolso de los documentos tributarios que cumplan con el artículo 17 de la misma ley. La resolución fue firmada por los ministros A.J.P.P., A.I.R.A.G.H. Ascencio Mansilla.