Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Compras Públicas que prohíbe la comunicación entre participantes o interesados en un proceso de contratación, y entre estos y funcionarios del organismo licitante, una vez iniciado el procedimiento. Solo se permite a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, según lo establecido en las bases, para garantizar igualdad y transparencia.