Administrativo

Artículo de la Ley de Compras Públicas que prohíbe la comunicación entre participantes…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Compras Públicas que prohíbe la comunicación entre participantes o interesados en un proceso de contratación, y entre estos y funcionarios del organismo licitante, una vez iniciado el procedimiento. Solo se permite a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, según lo establecido en las bases, para garantizar igualdad y transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.