Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que regula el procedimiento posterior a la calificación de elecciones municipales. Establece que el tribunal electoral regional debe enviar copias del fallo y acta complementaria a autoridades regionales y municipales, y comunicar la proclamación a los candidatos electos. También ordena remitir copia completa al Ministerio del Interior y al Servicio Electoral.