Administrativo

Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que regula el procedimien…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que regula el procedimiento posterior a la calificación de elecciones municipales. Establece que el tribunal electoral regional debe enviar copias del fallo y acta complementaria a autoridades regionales y municipales, y comunicar la proclamación a los candidatos electos. También ordena remitir copia completa al Ministerio del Interior y al Servicio Electoral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.