Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que regula las reglas de procedibilidad para los delitos contra la integridad sexual (arts. 361 a 366 quáter), exigiendo denuncia previa de la víctima o su representante legal, salvo imposibilidad, en cuyo caso el Ministerio Público puede actuar de oficio. Para víctimas menores de edad, se remite a normas especiales sobre denuncia obligatoria.