D.A.V.B., trabajador y presidente del sindicato de la Empresa Portuaria San Antonio des…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023
Resumen
D.A.V.B., trabajador y presidente del sindicato de la Empresa Portuaria San Antonio desde 2017, interpone recurso de protección en contra de la empresa por vulneración del artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política, alegando que la designación de un estudio jurídico externo (Lizama Abogados) para investigar denuncias en su contra constituye la creación de una comisión especial no autorizada por ley. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge el recurso, estimando que la designación de profesionales externos no vulnera el debido proceso ni implica la creación de una comisión especial prohibida constitucionalmente. Se ordena dejar sin efecto la nota de 7 de diciembre de 2022 y se restablece el imperio del derecho conforme a las normas internas aplicables.
Normas citadas
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República
Artículo 86 del Código de Conducta de la Empresa Portuaria San Antonio
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