Resumen del criterio jurisprudencial
Para acceder al bono del artículo 4° de la ley N° 20.948, el funcionario debe estar adscrito al sistema de capitalización individual al momento de cesar su desempeño, ya sea como cotizante activo, pensionado en ese régimen o liberado de cotizar, acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980.