Administrativo

Para acceder al bono del artículo 4° de la ley N° 20.948, el funcionario debe estar ads…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para acceder al bono del artículo 4° de la ley N° 20.948, el funcionario debe estar adscrito al sistema de capitalización individual al momento de cesar su desempeño, ya sea como cotizante activo, pensionado en ese régimen o liberado de cotizar, acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.