Resumen del criterio jurisprudencial
1) Agroindustrial Pedegua S.A. debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Subestación Choapa b. Transformador Choapa 110/220 kV; y c. Línea de transmisión LT 220 kV Los Vilos- Choapa 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.