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La demandante María Pilar Ossandón Bustamante, representada por la abogada Donna Evelyn…

Resumen del criterio jurisprudencial

La demandante María Pilar Ossandón Bustamante, representada por la abogada Donna Evelyn Herrera Barrera, dedujo recurso de hecho contra la resolución del Juzgado de Letras de La Calera que denegó su recurso de apelación subsidiario. La Corte de Apelaciones de Valparaíso constató que el tribunal a quo, mediante resolución de 8 de septiembre de 2026, corrigió de oficio su error y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo. Por ello, la Corte acogió el recurso de hecho, pero declaró que no había medidas que adoptar, ya que la apelación ya había sido concedida. La decisión se fundó en los artículos 84, 186, 187, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.