Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Pensiones que determina la tabla de reajustes e intereses penales que las AFP deben aplicar a cotizaciones previsionales pagadas con retraso entre el 1 y el 28 de febrero de 2023, conforme al artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y la Ley N° 21.023. La instrucción fija tasas según el periodo en que se devengaron las remuneraciones, estableciendo como interés de referencia el 46,62% anual para operaciones no reajustables.