Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre comodato. Establece que el comodatario puede retener la cosa prestada hasta que se efectúe la indemnización, salvo que el comodante caucione el pago.
Artículo del Código Civil chileno sobre comodato. Establece que el comodatario puede retener la cosa prestada hasta que se efectúe la indemnización, salvo que el comodante caucione el pago.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.