Comercial

Artículo 613 del Código de Comercio chileno, sobre el contrato de cuenta corriente.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 613 del Código de Comercio chileno, sobre el contrato de cuenta corriente. Establece que la conclusión definitiva de la cuenta fija las relaciones jurídicas, produce automáticamente la compensación de débitos y créditos hasta el monto concurrente, y determina quién es el acreedor y deudor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.