Resumen del criterio jurisprudencial
Asignación Familiar. Los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°18.987, tienen derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.