Comercial

Artículo 436 del Código de Comercio chileno, sobre sociedades por acciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 436 del Código de Comercio chileno, sobre sociedades por acciones. Establece que las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, y el estatuto social debe precisar las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales de cada serie. No es esencial que las preferencias impliquen limitaciones a los derechos de otras acciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.