Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 436 del Código de Comercio chileno, sobre sociedades por acciones. Establece que las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, y el estatuto social debe precisar las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales de cada serie. No es esencial que las preferencias impliquen limitaciones a los derechos de otras acciones.