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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo pre…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por ricardo francisco san martín cea, en representación de la sociedad servicios forestales vicam limitada en contra de la liquidación n° 76, de 28 de julio de 2016, emitida por la unidad de angol de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual efectúa agregados a la base imponible de la contribuyente correspondiente al año tributario 2013 por ingresos omitidos por venta de vehículos y por diferencias de remuneraciones, determinando un impuesto a enterar en arcas fiscales ascendentes a la suma de $37.054.473.- expresa el reclamante que el fiscalizador que confeccionó los cálculos cometió un error en la transcripción de la renta líquida de primera categoría declarada en el formulario 22, folio 235027723, ya que el valor determinado según la contabilidad y registrado en dicho formulario corresponde a $15.001.005.- y no al monto consignado en la liquidación, que asciende a la suma de $150.010.005. señaló el tribunal en su sentencia que el análisis de los antecedentes documentales agregados a la causa permitía concluir, sin lugar a dudas, que la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría de la reclamante, determinada por el servicio de impuestos internos en la liquidación n° 76, corresponde a un monto erróneo que se basa en la transcripción equivocada de la renta líquida declarada en el año tributario 2013 por la contribuyente servicios forestales vicam ltda. por un monto de $15.001.005, consignándose equivocadamente en la liquidación reclamada la suma de $150.010.005.-, la cual constituye la base para los cálculos y agregados subsecuentes. en este sentido, y examinada la referida declaración de renta y los documentos contables que le sirven de respaldo, concluyó el sentenciador que el monto establecido como diferencia de impuesto de primera categoría por la suma de $37.330.812.- no es correcto y no se condice con los registros contables de la reclamante, los cuales, por lo demás, no fueron impugnados ni controvertidos en autos por el servicio de impuestos internos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.