Laboral

La trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provoca…

Resumen del criterio jurisprudencial

La trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo recién nacido o cuyo hijo nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralFuero maternal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.