Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, ordenando la entrega de copia del expediente N° 1AR28148, debiendo tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado la afectación al privilegio deliberativo de la institución, por no acreditarla fehacientemente. Se tiene por entregada, aunque de manera extemporánea, la copia del plano ministerial que señala, toda vez que, con ocasión de sus descargos, el órgano accedió expresamente a su entrega, remitiendo copia del mismo. Finalmente, se rechaza el amparo respecto de copia del expediente de solicitud de arriendo en trámite que especifica, por tratarse de información que no existe y que no obra en poder del órgano, sin que este Consejo disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la institución, por cuanto no existe en su Sistema Informático de Tramitación de Arriendos (SISTRED) el expediente administrativo N° 1AR25590.