Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Tucapel, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el estado actual o resultado de la denuncia consultada. A su vez, se ordena la entrega de copia de la denuncia y sus antecedentes, la resolución emitida por la Contraloría General de la República sobre la denuncia y medidas adoptadas por el municipio. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de una denuncia realizada en contra del reclamante, respecto de la cual se desestimó la afectación de derechos alegada por el órgano. A su vez, lo informado por el órgano en sus descargos no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en cada uno de los puntos consultados. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar el nombre del denunciante y de los pasajes o datos que permitan su identificación, junto con los datos personales y sensibles de terceros. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2959-16, C1314-17, C5108-18, C12451-22 y C6917-24, entre otras.