Resumen del criterio jurisprudencial
No procede descontar gastos de alojamiento y alimentación a funcionarios de Carabineros de Chile accidentados en servicio, durante su periodo de atención asistencial. Corresponde cubrir las prestaciones de ese tipo para familiares de aquellos, en la situación de que se trata. La asignación de rancho debe pagarse según lo señalado.