Resumen
La Corte Suprema conoció un recurso de casación en el fondo interpuesto por Minera Florida Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible su reclamación bajo el artículo 137 del Código de Aguas por extemporánea. Minera Florida impugnó la Resolución Exenta N° 2.410 de 2020 de la Dirección General de Aguas, que rechazó su solicitud de modificar el punto de captación de aguas subterráneas. La notificación de la resolución ocurrió el 5 de febrero de 2021, y la reclamación se presentó el 19 de marzo de 2021. El tribunal de alzada consideró que el plazo de 30 días se computaba incluyendo los sábados como días hábiles, por lo que el plazo venció el 12 de marzo. La Corte Suprema acogió el recurso, invalidando la sentencia recurrida, al concluir que el artículo 25 de la Ley N° 19.880 establece que los plazos administrativos se cuentan excluyendo sábados, domingos y festivos, por lo que el plazo efectivo vencía el 19 de marzo, siendo la reclamación oportuna.