Resumen del criterio jurisprudencial
La defensora penal pública María Isabel Godoy Vidal interpuso acción de amparo en favor de Fernanda Andrea Aguilar Cárcamo, imputada por tráfico de estupefacientes (art. 3 Ley 20.000) y formalizada en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. El juzgado de garantía rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y decretó arresto domiciliario total y arraigo regional, considerando que la imputada es madre de dos hijos menores y tiene irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público apeló, y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en mayoría, revocó la decisión y ordenó la prisión preventiva. La defensa recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, alegando que la resolución era arbitraria y desproporcionada, vulnerando la garantía de libertad personal. La Corte de Puerto Montt rechazó el amparo, señalando que la decisión impugnada fue dictada por un tribunal competente, dentro de sus facultades y debidamente fundada en los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. El tribunal concluyó que no existía ilegalidad o arbitrariedad que justificara la intervención cautelar del amparo, pues la acción no puede sustituir los recursos procesales ordinarios.