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La defensora penal pública María Isabel Godoy Vidal interpuso acción de amparo en favor…

Resumen del criterio jurisprudencial

La defensora penal pública María Isabel Godoy Vidal interpuso acción de amparo en favor de Fernanda Andrea Aguilar Cárcamo, imputada por tráfico de estupefacientes (art. 3 Ley 20.000) y formalizada en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. El juzgado de garantía rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y decretó arresto domiciliario total y arraigo regional, considerando que la imputada es madre de dos hijos menores y tiene irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público apeló, y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en mayoría, revocó la decisión y ordenó la prisión preventiva. La defensa recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, alegando que la resolución era arbitraria y desproporcionada, vulnerando la garantía de libertad personal. La Corte de Puerto Montt rechazó el amparo, señalando que la decisión impugnada fue dictada por un tribunal competente, dentro de sus facultades y debidamente fundada en los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. El tribunal concluyó que no existía ilegalidad o arbitrariedad que justificara la intervención cautelar del amparo, pues la acción no puede sustituir los recursos procesales ordinarios.

amparoprisión preventivatráfico de estupefacientesartículo 140 CPPnecesidad de cautelamadre cuidadorairreprochable conducta anteriordesproporcionalidad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.