Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del DL 3.500 sobre pensiones de sobrevivencia en el sistema de capitalización individual. Establece el procedimiento para incorporar beneficiarios no acreditados oportunamente, ya sea antes o después de iniciado el pago de pensiones, disponiendo la reliquidación de las pensiones conforme al saldo remanente o reservas no liberadas, con devengo desde la fecha del reclamo.