Resumen
En relación a la venta de inmuebles, conforme instruye la Circular N° 42, de 2015, debe aplicarse extensivamente la regla del artículo 4°, inciso primero, del D.S. N° 55, de 1977, reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo el Servicio considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de que se trata, y con estos antecedentes determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlo para su uso, consumo o para la reventa. Cabe considerar también que el artículo 10° del D.L. N° 825, de 1974, dispone que el Impuesto al Valor Agregado afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta ley defina como venta o equipare a venta. Además, el artículo 3° del referido D.L. dispone expresamente que las comunidades ‑entre é