El tribunal de alzada determinó que el reajuste del valor de las Garantías Explícitas e…
Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal de alzada determinó que el reajuste del valor de las Garantías Explícitas en Salud se ajustó al procedimiento reglado que exige la Ley N°21.674 y a la verificación previa de la Superintendencia de Salud.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección contra el alza del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) en un plan de Isapre CruzBlanca.El tribunal constató que el ajuste se ajustó al procedimiento reglado por la Ley N°21.674 y a las circulares de la Superintendencia de Salud que verifican la variación real de costos.Los efectos económicos del reajuste rigen desde enero de 2026, tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N°29/2025 que aprobó las nuevas GES.La decisión se dictó sin costas y confirma que la isapre y la Superintendencia actuaron dentro de sus facultades legales.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.