Laboral

Los trabajadores portuarios que se desempeñan para la Em­presa de Ser­vicios Marítimos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores portuarios que se desempeñan para la Em­presa de Ser­vicios Marítimos y Portuarios Hualpén Limitada, afectos al contrato colectivo de trabajo suscrito el 20 de marzo de 2000, con el Sindica­to de Tra­bajadores Marítimo Portuario constituido en ella, no pueden ser trasladados para el desem­peño de sus funciones a otra faena o a otro sector del recinto portuario, diver­sos del que se indi­ca en la cita­ción o nom­brada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.