Laboral

Cuando se efectúa la elección para la renovación del directorio y el ministro de fe con…

Resumen del criterio jurisprudencial

Cuando se efectúa la elección para la renovación del directorio y el ministro de fe confecciona el acta con los resultados de la votación, cualquier reclamo que quiera interponer un socio por considerar viciado el acto eleccionario debe presentarlo ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda, ocasión en que operará la Junta Calificadora de dicho Tribunal. Las reclamaciones deben ser presentadas dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.