Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.287 que establece la competencia de los juzgados de policía local para conocer los procedimientos de cancelación o suspensión de la licencia de conductor por acumulación de infracciones, determinando que será competente el juez abogado del domicilio del conductor registrado en el Registro Nacional de Conductores o, en su defecto, el que corresponda según la ley N° 15.231.