Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionaria de la Tesorería General de la República, quien pedía que no se le descontaran las remuneraciones correspondientes a licencias médicas rechazadas, argumentando que sus apelaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social aún estaban pendientes. El organismo informó que, si bien procede la devolución de esas rentas, aún no había efectuado descuentos. El dictamen recordó que el artículo 72 de la ley N° 18.834 excluye el pago de remuneraciones por tiempo no trabajado, salvo licencias médicas, y que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, obliga a devolver los estipendios recibidos indebidamente. Concluyó que la pendencia de la resolución de la Superintendencia no impide la restitución de las rentas mal percibidas, por lo que procede el descuento de las remuneraciones pagadas indebidamente.