Propiedad intelectual

Artículo de la Ley de Propiedad Intelectual sobre obras cinematográficas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Propiedad Intelectual sobre obras cinematográficas. Establece que el contrato entre autores y productor implica cesión de derechos al productor, facultándolo para proyectar, televisar, reproducir, arrendar y transferir la obra. En el arrendamiento de películas extranjeras, la renta incluye los derechos de autor y conexos, cuyo pago corresponde al distribuidor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.