Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal considera ajustado a derecho el cargo n°531793, formulado por la dirección regional de aduanas puerto montt, reclamado en autos; en términos tales que 1.- el carácter de bien de capital de las especies importadas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° inciso 1° de la ley 18.634, para que el contribuyente pueda optar al beneficio establecido por la ley 20.269 debe acreditarse efectivamente en el momento de la importación, sin perjuicio de que el servicio nacional de aduanas, en el ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 2° inciso final de la ley 18.634 puede válidamente fiscalizar su cumplimiento una vez terminado el proceso de internación; y, 2.- en igual sentido, el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del servicio nacional de aduanas, deben entenderse complementadas por la facultad especial indicada en el artículo 2° de la ley 18.634, precitado.