Laboral

El Código del Trabajo no define "injuria" para efectos laborales, de forma que podría d…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Código del Trabajo no define "injuria" para efectos laborales, de forma que podría decirse que serían las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio, y que se estimen suficientes como para poner término al contrato, sin que necesariamente ellas constituyan el delito de injuria a que se refiere el Código Penal. Con todo, siempre un factor de ponderación y equilibrio cuyo límite, en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia.

Terminación de ContratoCausales Art 160

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.