Resumen del criterio jurisprudencial
El Código del Trabajo no define "injuria" para efectos laborales, de forma que podría decirse que serían las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio, y que se estimen suficientes como para poner término al contrato, sin que necesariamente ellas constituyan el delito de injuria a que se refiere el Código Penal. Con todo, siempre un factor de ponderación y equilibrio cuyo límite, en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia.