Resumen del criterio jurisprudencial
1) El financiamiento de la capacitación de los vigilantes privados en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º del D.L. 3.607, de 1981 y 18 bis del D.S. 1.773, de Interior, de 1994, es de cargo exclusivo de la entidad empleadora, no resultando, procedente, por ende, que ésta descuente de las remuneraciones de dichos dependientes suma alguna por tal concepto. 2) La Dirección del Trabajo carece de facultades para exigir al empleador la entrega del uniforme que deben usar los vigilantes privados en el ejercicio de sus funciones como tales, correspondiendo a Carabineros de Chile el control y fiscalización de dicha obligación.