Tributario

Primeramente cabe señalar que el Código de Aguas, contenido en el DFL N° 1.122 de 19…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Primeramente cabe señalar que el Código de Aguas, contenido en el DFL N° 1.122 de 1981, establece que las aguas son bienes nacionales de uso público, otorgándose a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones de dicho código. El derecho de aprovechamiento es un derecho real, que recae sobre las aguas y confiere el uso y goce de ellas. Tal derecho es de dominio de su titular, pudiendo éste usar, gozar y disponer de él en conformidad a la Ley, y se clasifica en consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. El artículo 13° dispone que el derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier activ

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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