Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de la direccion general de aguas que constituye el derecho de aprovechamiento que indica, a favor de la empresa servicios sanitarios de la araucania, porque el pozo desde el cual se captara el recurso esta a menos de 200 metros de otro preexistente, sin haberse acreditado las situaciones de excepcion contempladas por el reglamento, conforme art/17 de resolucion 207/83, en relacion al art/tran de resolucion 186/96, ambas de la citada direccion