Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal resolvió que los intereses sobre una indemnización por negocio frustrado deben devengarse desde que se produce cada perjuicio, no desde la solicitud del cese de operaciones.
El máximo tribunal resolvió que los intereses sobre una indemnización por negocio frustrado deben devengarse desde que se produce cada perjuicio, no desde la solicitud del cese de operaciones.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.