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El máximo tribunal resolvió que los intereses sobre una indemnización por negocio frust…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo tribunal resolvió que los intereses sobre una indemnización por negocio frustrado deben devengarse desde que se produce cada perjuicio, no desde la solicitud del cese de operaciones.

La Corte Suprema revocó el cálculo de intereses dictado por la cámara en una condena por daños derivados de un negocio de importación frustrado.El tribunal aplicó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial: los intereses comienzan desde que se produce cada perjuicio, no desde la solicitud del cese de operaciones.La resolución establece que el devengo de intereses no puede anticiparse a los tiempos reales necesarios para que se concretara la ganancia proyectada (importación, producción, comercialización).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.