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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar el principio de humanidad basado en la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser estrictamente necesaria y reservada para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se reconoce que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, destacándose que la exclusión de estas penas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inidónea para cumplir con los fines de la pena, como la reinserción social y la protección de la víctima. Además, se enfatiza que el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en la Constitución, exige que la severidad de estas guarde relación con la gravedad del delito, y que el quantum de la pena es el criterio objetivo para determinar dicha gravedad. En este sentido, la disposición impugnada, al excluir la aplicación de penas sustitutivas para ciertos delitos, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que la finalidad de la pena debe orientarse a la reinserción social, lo que refuerza la importancia de las penas sustitutivas como medidas punitivas efectivas y racionales. También se señala que la estabilidad de la jurisprudencia es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos, y que la eliminación de penas sustitutivas para delitos de menor gravedad resulta irracional y contraria a los principios constitucionales, destacándose que las penas sustitutivas no son beneficios, sino sanciones que pueden ser revocadas en caso de incumplimiento. Finalmente, se subraya que la exclusión de estas penas no solo afecta la proporcionalidad, sino que también limita injustificadamente las facultades del juez para determinar la pena más idónea en cada caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley

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