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La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabili…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 318 del Código Penal, considerando que dicho precepto vulnera el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso noveno, de la Constitución, el cual exige que la conducta sancionada esté expresamente descrita en la ley. La Ratio Decidendi de la decisión se fundamenta en que el artículo 318 constituye una norma penal en blanco propia, al delegar en normas infralegales, como resoluciones exentas de la autoridad sanitaria, la determinación de las conductas específicas que configuran el delito, lo que resulta contrario al mandato constitucional de que el núcleo esencial de la conducta sancionada debe estar contenido en una norma de rango legal. Asimismo, se argumentó que esta delegación permite una aplicación arbitraria y discrecional del derecho penal, generando inseguridad jurídica para los ciudadanos al no estar claramente delimitadas las conductas punibles. También se consideró que el precepto vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, al otorgar al Ministerio Público un margen excesivo de discrecionalidad para determinar el procedimiento aplicable y la sanción, lo que afecta la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Entre los Obiter Dicta, la mayoría destacó que el artículo 318 no describe adecuadamente una conducta típica, ya que se limita a establecer que se pone en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad, sin precisar cuáles son estas reglas ni cómo se configura el peligro, dejando esta determinación a la autoridad administrativa. Además, se señaló que el dinamismo y la variabilidad de las resoluciones sanitarias dictadas durante la pandemia de COVID-19, así como la falta de parámetros claros para su aplicación, agravan la inseguridad jurídica y la arbitrariedad en la persecución penal. También se enfatizó que la técnica legislativa utilizada en el artículo 318 es defectuosa, ya que permite que una infracción administrativa se transforme automáticamente en un ilícito penal, sin una valoración legislativa específica de las conductas sancionadas. Finalmente, se subrayó que la declaración de un estado de catástrofe no habilita a la autoridad administrativa para definir conductas punibles, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al legislador, conforme al principio de separación de poderes y al mandato constitucional de legalidad penal.

Normas citadas

  • artículo 4, de LEY 18.549 - ESTABLECE NORMAS SOBRE REAJUSTE DEL SECTOR PASIVO
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 23
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 65, inciso quinto
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