Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula el trabajo a distancia y teletrabajo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula el trabajo a distancia y teletrabajo. Establece que, si la modalidad se acuerda después del inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver unilateralmente a las condiciones originales, con aviso escrito de al menos treinta días. Si la relación comenzó bajo esta modalidad, el retorno a trabajo presencial requiere acuerdo de ambas partes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.