Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula el trabajo a distancia y teletrabajo. Establece que, si la modalidad se acuerda después del inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver unilateralmente a las condiciones originales, con aviso escrito de al menos treinta días. Si la relación comenzó bajo esta modalidad, el retorno a trabajo presencial requiere acuerdo de ambas partes.